Ahora bien, una vez los conductores compran su carro no significa que puedan realizarle las modificaciones que quieran. Así que si usted es de los que sueñan con cambiarle varias cosas, le contamos qué no le puede hacer a su automóvil.
Ahora bien, una vez los conductores compran su carro no significa que puedan realizarle las modificaciones que quieran. Así que si usted es de los que sueñan con cambiarle varias cosas, le contamos qué no le puede hacer a su automóvil.
Según el balance final del Registro Único Nacional de Tránsito, Runt, el año 2022, Colombia rompió la barrera de los 18 millones de vehículos en las cuentas de su parque automotor, de los cuales, el 61 por ciento son motocicletas y el 39 por ciento restante corresponde a automóviles, buses, camiones, camionetas y otro tipo de automotores.
Ahora bien, la ley 769 de 2002, más conocida como el Código Nacional de Tránsito, regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores y vehículos por las vías, por ello también vigila las modificaciones o cambios de los vehículos.
El artículo 49 explica que cualquier cambio en las características de un vehículo estará sujeto a la autorización de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor.
En caso de no cumplir con las normas estipuladas puede ser multado y su carro será inmovilizado.
Vidrios polarizados
La resolución 3.777 del 2003 establece que, para los carros particulares, los vidrios laterales y el panorámico deben tener un 70 por ciento de transparencia y 30 de opacidad; y el trasero un 55 de transparencia y 45 de opacidad.
Además, en el caso de las camionetas con cabina, en los vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 14 por ciento.
Si se incumplen estos parámetros, la Policía de Tránsito podría sancionarlo con una multa que supera los 300 mil pesos. Eso sí, la autoridad deberá comprobar la opacidad del vidrio con un medidor especial llamado luxómetro o fotómetro.
Modificar las luces
Según las normas internacionales, las luces de los focos delanteros, de reversa y de posición deben ser blancas, y las traseras, rojas.
La alteración de colores le puede generar una multa pues todo lo diferente a este código es ilegal. Así mismo, si su carro viene con bombillos de luz halógena no debe cambiarlos por otro tipo, por ejemplo LED o HID, pues el diseño de las lámparas varía de acuerdo al tipo de bombillo y, por lo tanto, no funcionaran de forma adecuada.
Placas del vehículo
Las placas del vehículo, así como los registros del motor, chasis y serie de un vehículo, no se pueden cambiar, modificar, ni adulterar, ni retocar o alterar las placas del vehículo, «pena de incurrir en la sanción prevista en este código para quien transite sin placas”.
El documento aclara que podrá modificar el número de motor “sólo cuando haya cambio de este, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”.
Pintura del carro
Cambiar de color su carro no solo depende de la propia decisión, este trámite debe llevarse a cabo haciendo la respectiva solicitud en las entidades autorizadas para cada ciudad de Colombia.
Recuerde que antes de pensar hacer la solicitud debe estar en paz y salvo con multas e infracciones, debe estar incrito a la plataforma Runt, tener el SOAT de su vehículo vigente.
En Bogotá, por ejemplo, debe diligenciar el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor. En el documento debe redactar una carta en la que debe especificar el nuevo color para el vehículo y esperar la respuesta de la entidad.
Dado lo anterior, antes de realizar un cambio en su vehículo recuerde averiguar por las normas vigentes para evitar ser multado.