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Ahora bien, una vez los conductores compran su carro no significa que puedan realizarle las modificaciones que quieran. Así que si usted es de los que sueñan con cambiarle varias cosas, le contamos qué no le puede hacer a su automóvil.
Ahora bien, una vez los conductores compran su carro no significa que puedan realizarle las modificaciones que quieran. Así que si usted es de los que sueñan con cambiarle varias cosas, le contamos qué no le puede hacer a su automóvil.
Según el balance final del Registro Único Nacional de Tránsito, Runt, el año 2022, Colombia rompió la barrera de los 18 millones de vehículos en las cuentas de su parque automotor, de los cuales, el 61 por ciento son motocicletas y el 39 por ciento restante corresponde a automóviles, buses, camiones, camionetas y otro tipo de automotores.
Ahora bien, la ley 769 de 2002, más conocida como el Código Nacional de Tránsito, regula la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores y vehículos por las vías, por ello también vigila las modificaciones o cambios de los vehículos.
El artículo 49 explica que cualquier cambio en las características de un vehículo estará sujeto a la autorización de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor.
En caso de no cumplir con las normas estipuladas puede ser multado y su carro será inmovilizado.
La resolución 3.777 del 2003 establece que, para los carros particulares, los vidrios laterales y el panorámico deben tener un 70 por ciento de transparencia y 30 de opacidad; y el trasero un 55 de transparencia y 45 de opacidad.
Además, en el caso de las camionetas con cabina, en los vidrios cuartos traseros y de la quinta puerta, la transmisión luminosa deberá ser igual o superior al 14 por ciento.
Si se incumplen estos parámetros, la Policía de Tránsito podría sancionarlo con una multa que supera los 300 mil pesos. Eso sí, la autoridad deberá comprobar la opacidad del vidrio con un medidor especial llamado luxómetro o fotómetro.
Según las normas internacionales, las luces de los focos delanteros, de reversa y de posición deben ser blancas, y las traseras, rojas.
La alteración de colores le puede generar una multa pues todo lo diferente a este código es ilegal. Así mismo, si su carro viene con bombillos de luz halógena no debe cambiarlos por otro tipo, por ejemplo LED o HID, pues el diseño de las lámparas varía de acuerdo al tipo de bombillo y, por lo tanto, no funcionaran de forma adecuada.
Las placas del vehículo, así como los registros del motor, chasis y serie de un vehículo, no se pueden cambiar, modificar, ni adulterar, ni retocar o alterar las placas del vehículo, «pena de incurrir en la sanción prevista en este código para quien transite sin placas”.
El documento aclara que podrá modificar el número de motor “sólo cuando haya cambio de este, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana”.
Cambiar de color su carro no solo depende de la propia decisión, este trámite debe llevarse a cabo haciendo la respectiva solicitud en las entidades autorizadas para cada ciudad de Colombia.
Recuerde que antes de pensar hacer la solicitud debe estar en paz y salvo con multas e infracciones, debe estar incrito a la plataforma Runt, tener el SOAT de su vehículo vigente.
En Bogotá, por ejemplo, debe diligenciar el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor. En el documento debe redactar una carta en la que debe especificar el nuevo color para el vehículo y esperar la respuesta de la entidad.
Dado lo anterior, antes de realizar un cambio en su vehículo recuerde averiguar por las normas vigentes para evitar ser multado.
De acuerdo con lo previsto en la Resolución 12379 del 2012, para adelantar el trámite de levantamiento de limitación o gravamen sobre un vehículo, el organismo de tránsito requiere al usuario el formato de solicitud debidamente diligenciado y el documento original en el que conste la inscripción, el levantamiento de la limitación o gravamen a la propiedad, en el que se deberán adherir las improntas.
Así mismo, indicó el Ministerio de Transporte, validará en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt) la existencia del SOAT y que el usuario esté a paz y salvo por concepto de multas e infracciones de tránsito.
Si el propietario del vehículo interesado en el levantamiento de la limitación o gravamen es una persona jurídica, el organismo de tránsito deberá verificar a través del Registro Único Empresarial y Social (Rues) el certificado de existencia y representación legal de la misma. Por el contrario, si se trata de una persona natural, no habría lugar a verificar este documento.
Ahora bien, señaló a entidad, frente a presuntas inconsistencias, como sería la exigencia de requisitos no previstos legalmente, los ciudadanos pueden acudir a la Superintendencia de Transporte, entidad encargada de vigilar y controlar los organismos de tránsito y demás entes de apoyo.
El Ministerio de Transporte anunció a los colombianos la prórroga para realizar el trámite de Traslado a persona indeterminada, la nueva fecha es hasta el 05 de agosto de 2025, así se especifica en la Resolución No. 20223040044765 del 02 – 08 – 2022.
Así las cosas, los ciudadanos que vendieron su vehículo, no legalizaron el cambio de propietario ante la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM y no tienen conocimiento de su paradero tendrán tres (3 años) más para realizar este trámite.
La decisión fue tomada luego de realizar validaciones en el Registro Único Nacional de Tránsito – RUNT, en cuanto a la demanda de registros de propiedad de vehículos a personas indeterminadas durante la vigencia de la Resolución No. 3282.
Debido a que se realizaron más de 213 mil traspasos, se determinó que de no seguir con este trámite se generaría un gran impacto en la ciudadanía, ya que de no registrar este traspaso se podría resultar implicado en delitos realizados con el vehículo, foto multas, embargos de cuentas bancarias y bienes, entre otras complicaciones generadas por el nuevo propietario.
Bogotá, D.C., 11 de marzo de 2023, (@MinTransporteCo). Siguiendo el lineamiento del Gobierno Nacional, de buscar la Justicia Económica y Social, el Ministerio de Transporte expidió el Decreto 0260 de 2023 con el cual se amplía por 18 meses, el plazo para que los transportadores de carga normalicen o aclaren la matrícula de sus vehículos. Con lo anterior, el término se extiende hasta el 27 de agosto de 2024.
La medida fue tomada en atención a la solicitud presentada por los transportadores de carga considerando entre otros factores, las dificultades que han tenido en los trámites de corrección de la información de los vehículos que ha sido migrada por los organismos de tránsito al sistema RUNT.
El viceministro de Transporte, Eduardo Enríquez Caicedo, manifestó “El Gobierno del cambio está comprometido con los transportadores. Por eso, atendiendo el llamado hecho por ellos en los diversos encuentros, en los cuales nos han manifestado los diferentes inconvenientes que se les han presentado para adelantar el proceso de normalización, hemos tomado la medida de ampliar el plazo”.
“Al respecto, invitamos a los propietarios, poseedores y tenedores de los vehículos de carga para que realicen con tiempo este proceso y de esta manera acompañen al Gobierno de la Vida en su compromiso con la legalidad y la equidad. Además, para garantizar igualdad de condiciones en la prestación del servicio de transporte de carga, en la medida que todos los vehículos que lo presten hayan cumplido con los requisitos exigidos en el momento de su matrícula”, agregó el viceministro de Transporte.
Es importante mencionar que de los 17.527 vehículos identificados con omisión en la matrícula entre 2017 y 2022, con corte al 28 de febrero de 2023, tenían pendiente de normalizar o aclarar su registro inicial 9.128 automotores.
De esta manera, el Gobierno del Cambio, a través del Ministerio de Transporte, ratifica su compromiso con los transportadores del país y de trabajar juntos por la Paz Total.